Certificación energética

Elaboración y obtención del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) y de la Etiqueta Energética de edificios, viviendas y locales.

¿Qué es?

En cumplimiento con el Decreto 235/2013, del 5 de abril, todos los propietarios que quieran vender o alquilar un inmueble, deberán poner a disposición de los compradores o usuarios el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), el cual contiene información sobre las características energéticas del edificio, vivienda o local.

etiqueta-energetica

El certificado dará lugar a la Etiqueta de Eficiencia Energética, que clasifica los edificios en una escala de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A, al edificio más eficiente, según el consumo de energía y las emisiones de CO2.

Ambos documentos tienen una vigencia de 10 años.

¿Qué incluye?

  • Visita técnica al edificio o inmueble
  • Generación del informe de certificación energética
  • Trámite con la administración (Institut Català de l’Energia)
  • Etiqueta de Eficiencia Energética
  • Seguimiento de expediente
  • Asesoramiento técnico

¿A quién va dirigido?

El propietario del inmueble (edificio, vivienda, local, etc), ya sea de nueva construcción o existente, es el responsable de encargar la certificación energética de su propiedad.

Cuando dicho inmueble sea objeto de compraventa o arrendamiento, el certificado energético y/o la etiqueta energética, ambos en vigor, deben ser entregados al adquirente (original) o arrendatario (copia).

El certificado energético proporciona información útil al usuario final sobre el edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar, así como recomendaciones para mejorar la eficiencia energética de su propiedad.

¿Este proceso me obligará a hacer obras?

No. La certificación energética de edificios tiene sólo carácter informativo y no obliga a hacer ninguna rehabilitación.

¿Cómo se hace el trámite?

El técnico designado por la propiedad, realizará una visita técnica al edificio, vivienda o local para tomar mediciones, generará el informe de certificación y realizará el trámite con la Administración.

La certificación energética la debe llevar a cabo un técnico habilitado, generalmente con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero.

En el caso de edificios existentes, la certificación energética se puede hacer exclusivamente de una vivienda, o bien de todo el edificio, de manera que todas las viviendas del mismo edificio quedarán certificadas con la misma calificación.

Tasas

Desde enero de 2014, la certificación energética está sujeta a tasas administrativas. El responsable del pago de las tasas es el propietario del inmueble. No obstante, es el técnico certificador quien ejecuta el pago de la tasa.

Solicite presupuesto de certificación energética para su edificio, vivienda o local sin compromiso.


Enlaces de interés:
Instituto Catalán de Energía – Certificación de eficiencia energética de edificios

21 consejos para tener una vivienda sostenible – Col.legi d’Aparelladors, arquitectes tècnics i enginyers d’edificació de Barcelona (Catalán)