Elaboración y obtención del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) y de la Etiqueta Energética de edificios, viviendas y locales.
¿Qué es?
En cumplimiento con el Decreto 235/2013, del 5 de abril, todos los propietarios que quieran vender o alquilar un inmueble, deberán poner a disposición de los compradores o usuarios el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), el cual contiene información sobre las características energéticas del edificio, vivienda o local.
El certificado dará lugar a la Etiqueta de Eficiencia Energética, que clasifica los edificios en una escala de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A, al edificio más eficiente, según el consumo de energía y las emisiones de CO2.
Ambos documentos tienen una vigencia de 10 años.
¿Qué incluye?
- Visita técnica al edificio o inmueble
- Generación del informe de certificación energética
- Trámite con la administración (Institut Català de l’Energia)
- Etiqueta de Eficiencia Energética
- Seguimiento de expediente
- Asesoramiento técnico
¿A quién va dirigido?
El propietario del inmueble (edificio, vivienda, local, etc), ya sea de nueva construcción o existente, es el responsable de encargar la certificación energética de su propiedad.
Cuando dicho inmueble sea objeto de compraventa o arrendamiento, el certificado energético y/o la etiqueta energética, ambos en vigor, deben ser entregados al adquirente (original) o arrendatario (copia).
El certificado energético proporciona información útil al usuario final sobre el edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar, así como recomendaciones para mejorar la eficiencia energética de su propiedad.
¿Este proceso me obligará a hacer obras?
No. La certificación energética de edificios tiene sólo carácter informativo y no obliga a hacer ninguna rehabilitación.
¿Cómo se hace el trámite?
El técnico designado por la propiedad, realizará una visita técnica al edificio, vivienda o local para tomar mediciones, generará el informe de certificación y realizará el trámite con la Administración.
La certificación energética la debe llevar a cabo un técnico habilitado, generalmente con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero.
En el caso de edificios existentes, la certificación energética se puede hacer exclusivamente de una vivienda, o bien de todo el edificio, de manera que todas las viviendas del mismo edificio quedarán certificadas con la misma calificación.
Tasas
Desde enero de 2014, la certificación energética está sujeta a tasas administrativas. El responsable del pago de las tasas es el propietario del inmueble. No obstante, es el técnico certificador quien ejecuta el pago de la tasa.
→ Solicite presupuesto de certificación energética para su edificio, vivienda o local sin compromiso.
Enlaces de interés:
Instituto Catalán de Energía – Certificación de eficiencia energética de edificios