Elaboración del informe ITE para la obtención del Certificado de Aptitud del edificio.
¿Qué es?
La inspección técnica de edificios o ITE es un control técnico al que deben someterse los edificios para verificar su estado de conservación y revisar los elementos que afectan a su seguridad. Se encuentra regulado en el Decreto 67/2015, del 5 de mayo.
La ITE describe las características generales del edificio, su estado de conservación y permite detectar deficiencias constructivas o funcionales que puedan afectar a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. También contiene propuestas técnicas para mejorar la sostenibilidad, la eficiencia, la funcionalidad y la accesibilidad del edificio.
¿Qué incluye?
- Inspección visual del edificio y sus departamentos
- Prediagnóstico del edificio
- Redacción del informe técnico del edificio o ITE
- Solicitud de Certificado de aptitud
- Seguimiento de expediente
- Asesoramiento técnico
¿A quién va dirigido?
Los propietarios (propiedad vertical) y las comunidades de propietarios (propiedad horizontal) son los responsables de solicitar la inspección técnica o ITE del edificio.
Están obligados a solicitar el Certificado de aptitud, los propietarios de edificios unifamiliares* o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, aunque contengan también otros usos distintos (industrial, comercial, etc).
*No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía púbica, zonas de uso público o fincas adyacentes.
¿Cómo se hace el trámite?
La inspección técnica o ITE del edificio la realiza el técnico designado por los propietarios o comunidad de propietarios. El técnico deberá inspeccionar todas las viviendas, departamentos y zonas comunes del edificio para redactar el informe con el que se solicita el Certificado de aptitud.
La inspección técnica de los edificios de viviendas la tiene que llevar a cabo uno/a técnico/a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.
Los propietarios/as y las personas ocupantes de las viviendas han de facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio.
¿Cuándo debe realizarse?
El plazo máximo para solicitar el Certificado de aptitud depende de la antigüedad del edificio:
Anteriores a 1930 hasta el 31/12/2012
Entre 1931 y 1950 hasta el 31/12/2013
Entre 1951 y 1960 hasta el 31/12/2014
Entre 1961 y 1970 hasta el 31/12/2015
A partir de 1971 cuándo el edificio cumpla 45 años de antigüedad
La vigencia del Certificado de aptitud es de 10 años.
→ Solicite asesoramiento y presupuesto de Inspección Técnica de su edificio sin compromiso.
Enlaces de interés:
Generalitat de Catalunya – Inspección Técnica de Edificios. Preguntas frecuentes (Catalán)
Generalitat de Catalunya – Inspección Técnica de Edificios (Castellano)